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Estatutos de la Sociedad

Preámbulo

Consolidada la ASOCIACIÓN SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA como una Federación de Sociedades Autonómicas, se impone la necesidad de adaptar los Estatutos vigentes a la nueva Ley de Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, siempre con el objetivo fundamental de defender los intereses científicos y profesionales de los internistas españoles y procurar el máximo desarrollo de la Especialidad en beneficio de la sociedad española.

CAPÍTULO I . Denominación, Fines, Ámbito y Domicilio

Artículo 1.- Denominación

La Asociación Sociedad Española de Medicina Interna, en anagrama S.E.M.I., se constituyó en 1952, transformándose en 1992 en una Federación de Asociaciones Sociedades Autonómicas de Medicina Interna voluntariamente agrupadas. Esta Federación de Asociaciones Sociedades Autonómicas de Medicina Interna se vincula jurídicamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2.- Personalidad

La Federación de Asociaciones Sociedades Autonómicas de Medicina Interna posee personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar para defender sus intereses, siempre a través de sus Órganos correspondientes, tal como se establece en estos Estatutos, para la expresión de su voluntad y para su representación legal. La S.E.M.I. es una Federación sin ánimo de lucro.

Artículo 3.- Fines y Objetivos

La S.E.M.I. tiene como fines primordiales agrupar a las diferentes Asociaciones Sociedades Autonómicas de Medicina Interna, cultivar y promover el desarrollo de la Medicina Interna en el ámbito del Estado español, representar a los internistas españoles a nivel nacional e internacional así como la defensa de los intereses profesionales de sus miembros. Cuenta entre sus objetivos:

Artículo 4.- Ámbito

El ámbito de actuación de la S.E.M.I. se extiende a la totalidad del Estado español y se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5.- Domicilio Social

Se fija el domicilio social de la S.E.M.I. en Madrid, Calle del Pintor Ribera nº 3, Bajo Izquierda, 28016 MADRID. El cambio de domicilio requiere acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto.

Artículo 6.- Libertad de Actuación

La S.E.M.I. respetará la reglamentación y los Estatutos propios de las Asociaciones Sociedades miembros que la constituyen, así como su autonomía y libertad de actuación, siempre que dicho respeto no signifique el incumplimiento de los fines de la S.E.M.I. La inclusión de una Asociación Sociedad en la S.E.M.I. supone la aceptación tácita de los Estatutos de la Federación.