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Estatutos de la Sociedad

CAPÍTULO II . De los Miembros de la Sociedad

Artículo 7.- Condición de Miembro

Podrán ser miembros de la S.E.M.I. las Asociaciones Sociedades de Medicina Interna existentes en España que lo soliciten y sean admitidas. Forman parte de la misma en el momento actual las siguientes Asociaciones:

Excepcionalmente, a propuesta de las Asociaciones Sociedades miembro o de la Junta Directiva y tras acuerdo por mayoría de 2/3 de la Asamblea General, se podrán nombrar "miembros de honor de la S.E.M.I." a aquellas personas, Instituciones, Corporaciones y Entidades públicas o privadas que se hagan acreedoras de tal distinción.

Artículo 8.- Deberes de los Socios

Son deberes de las Asociaciones Sociedades miembros:

Artículo 9.- Derechos de los Socios

Son derechos de las Asociaciones Sociedades miembros:

Artículo 10.- Pérdida de la Condición de Socio

Se perderá la condición de Asociación Sociedad miembro:

La baja en la condición de miembro conllevará la pérdida de todos los derechos.