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Estatutos de la Sociedad

CAPÍTULO III . De los órganos de la Sociedad

Artículo 11.- Órganos

La S.E.M.I. se regirá por los presentes Estatutos, siendo sus órganos directivos, representativos y de funcionamiento los siguientes:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.

A) De la Asamblea General

Artículo 12.- La Asamblea General

La Asamblea General es el Órgano supremo deliberante y decisorio de la S.E.M.I. cuyos acuerdos obligan a todos los socios, incluidos aquellos que no hubieran participado en la reunión y a los disidentes.

Su composición estará formada por todos los socios de los que solamente los compromisarios tendrán derecho a voto.

Corresponderá la presidencia de la Asamblea al Presidente de la S.E.M.I. que estará asistido por un Secretario, que será el de la Junta Directiva.

Artículo 13.- Clases de Asambleas Generales

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por la Junta Directiva.

Artículo 14.- Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá con ocasión de los Congresos y Reuniones Nacionales de la S.E.M.I.

Corresponderá también a la Asamblea General Ordinaria censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las Cuentas Anuales del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Artículo 15.- Asamblea General Extraordinaria

Toda Asamblea que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 16.- Convocatoria de la Asamblea

Para la convocatoria de Asamblea General, será preceptivo el acuerdo de la Junta Directiva, correspondiendo al Presidente la ejecución del mismo. La convocatoria será cursada a todos los socios, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha fijada para su celebración, indicándose la fecha, el lugar y todos los asuntos que han de tratarse.

Artículo 17.- Segunda Convocatoria

En la convocatoria a la que se refiere el artículo anterior podrán especificarse la fecha y el lugar en los que, si procediere, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 18.- Constitución de la Asamblea

La Asamblea General se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados, al menos, el 50% de los compromisarios.

En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de compromisarios que, en todo caso, sólo podrán votar por la Sociedad a la que pertenecen.

Artículo 19.- Constitución.- Supuestos Especiales

Para que la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, pueda adoptar acuerdos relacionados con la disolución o liquidación de la S.E.M.I. y en general cualquier modificación de los Estatutos de la misma, será necesario en primera convocatoria la asistencia de compromisarios, presentes o representados, de al menos dos tercios de las Asociaciones Sociedades miembros de la S.E.M.I.

En segunda convocatoria será suficiente la asistencia del 50% de los compromisarios.

Artículo 20.- Compromisarios

Para la toma de acuerdos en la Asamblea General de la S.E.M.I. se establece un sistema de voto ponderado a través de compromisarios acreditados. Cada Asociación Sociedad miembro tendrá un voto de compromisario por cada 100 socios o fracción, de los que la S.E.M.I. tenga constancia y reciba parte de la cuota que se determine.

Además de los compromisarios por cuota de socios, el vocal de la Junta Directiva que represente a cada Sociedad miembro será también compromisario nato con voz y voto en las Asambleas.

Artículo 21.- Adopción de Acuerdos

Los acuerdos que hagan referencia a la modificación de estatutos, líneas generales de la política de la S.E.M.I. y en general, aquellos contemplados entre los supuestos especiales de constitución de la Asamblea, requerirán de mayoría absoluta de los compromisarios. Para el resto de acuerdos será suficiente la mayoría simple.

Artículo 22.- Acta de la Asamblea

El acta de la Asamblea se aprobará por la propia Asamblea al finalizar la misma.

Los acuerdos adoptados se entenderán ejecutivos a partir del momento de aprobación del acta que los contiene.

B) De la Junta Directiva

Artículo 23.- Composición

La Junta Directiva es el Órgano de gobierno de la S.E.M.I. y está compuesta por el Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario, un Tesorero, un Vocal Presidente de la Comisión Nacional de la Especialidad, un vocal MIR, un vocal responsable de la Comisión Asesora del Presidente y los Presidentes de las Asociaciones Sociedades miembros.

Artículo 24.- Elección de Miembros

El procedimiento de elección de miembros de la Junta Directiva será el siguiente:

El Vicepresidente 2º será elegido democráticamente en Asamblea General a través del voto directo y secreto de los compromisarios. Podrá ser candidato cualquier miembro de las Asociaciones Sociedades Autonómicas integradas en la S.E.M.I. que haya hecho voluntad individual de ser candidato de forma expresa y fehaciente a la Junta Directiva, siempre antes de los últimos tres días hábiles inmediatamente anteriores a la fecha en que se convoque la Asamblea General en la que se producirá la elección. En dicha convocatoria se relacionarán las candidaturas presentadas.

Los candidatos podrán ser requeridos a explicar su programa y defender su candidatura en el curso de el asamblea. Cada Sociedad Autonómica podrá avalar, simultáneamente a su presentación, a un único candidato de entre sus socios que aspire a ser elegido.

El Vicepresidente 2º asumirá automáticamente la Vicepresidencia 1ª al finalizar el mandato de quien la ostentara hasta ese momento, así como en caso de renuncia, cese o fallecimiento de éste. No se establece limitación en el número de veces que una persona aspire al cargo de Vicepresidente 2º.

De igual manera el Vicepresidente 1º asumirá automáticamente la Presidencia al finalizar el mandato de quien hasta ese momento la ostentara, así como en el caso de renuncia, cese o fallecimiento del Presidente.

Serán miembros natos de la Junta Directiva los Presidentes de las Sociedades Autonómicas o personas en quienes deleguen, el Presidente de la Comisión Nacional de la Especialidad y el vocal MIR propuesto por su Organización. El responsable de la Comisión asesora del Presidente (CAP) será propuesto como vocal sin voto por el Presidente y ratificado, en su caso, por la Junta Directiva.

El Presidente propondrá a la Junta Directiva las personas que ocuparán los puestos de Secretario y Tesorero, que tendrán voto si además fueran presidente de una sociedad autonómica.

Artículo 25.- Duración del Cargo

La duración de los mandatos será de dos años para los cargos de Presidente, Vicepresidentes 1º y 2º, Secretario, Tesorero, Responsable de la Comisión Asesora del Presidente y vocal MIR, pudiendo todos ellos ser reelegidos a excepción del Presidente y de los dos Vicepresidentes.

En caso de deceso, cese o renuncia del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente 1º. Cuando la baja se produzca en el cargo de Vicepresidente 1º, será el Vicepresidente 2º quien le sustituya en sus funciones hasta la celebración de elecciones a Vicepresidente 2º.

En el resto de posibles bajas, la propia Junta Directiva designará a quienes deban asumir esas funciones.

Artículo 26.- Retribución

Los cargos serán gratuitos. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a las dietas y kilometraje que se determinen cuando viajen en razón de su pertenencia a la misma o en representación de la S.E.M.I.

Artículo 27.- Cese

El cese de uno o más miembros de la Junta Directiva podrá ser acordado, por mayoría simple de compromisarios, en cualquier momento por la Asamblea General.

Si fuera preciso el cese inmediato de uno o más miembros de la Junta Directiva, está, tras resolución motivada y en defensa de los intereses generales de la S.E.M.I. podrá tomar por mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto el acuerdo en tal sentido, que aunque ejecutivo, tendrá carácter provisional hasta su ratificación por el asamblea Ordinaria o Extraordinaria subsiguiente, que necesariamente fijará en su orden del día la ratificación o revocación de la resolución adoptada.

Artículo 28.- Responsabilidad

Los miembros de la Junta Directiva deberán desempeñar el cargo con la diligencia debida a un representante leal.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la S.E.M.I de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

Artículo 29.- Facultades

A la Junta Directiva, que funcionará en pleno o en Comisiones, le corresponde:

Artículo 30.- Convocatoria

La Junta Directiva se reunirá, convocada por el Presidente mediante comunicación a cada uno de sus miembros, con un mínimo de quince días de antelación a cada reunión.

Artículo 31.- Constitución

La Junta Directiva quedará válidamente constituida siempre que asista el Presidente o en caso de ausencia, un Vicepresidente y al menos el 50% de los vocales representantes de las Sociedades miembros.

Artículo 32.- Adopción de Acuerdos

Los acuerdos se tomarán por mayoría, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.

Las decisiones de la Junta Directiva son vinculantes para las Sociedades miembros.

Artículo 33.- Actas

De cada una de las reuniones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente Acta, expresándose la fecha, los asistentes a la misma, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones habidas. Las Actas serán suscritas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, siendo leídas las mismas en la sesión siguiente para su aprobación o rectificación.

Artículo 34.- Funciones del Presidente

Son funciones del Presidente:

Artículo 35.- Funciones de los Vicepresidentes

Son funciones del Vicepresidente 1º:

Son funciones del Vicepresidente 2º:

Artículo 36.- Funciones del Secretario

Son funciones del Secretario:

Artículo 37.- Funciones del Tesorero

Corresponden al Tesorero las funciones de dirección, supervisión y control de todas las operaciones económico-financieras, fiscales y contables de la S.E.M.I. Entre otras, a título meramente enunciativo y no limitativo, las siguientes:

Artículo 38.- Comisión Asesora del Presidente

La Comisión Asesora del Presidente de la S.E.M.I. es el órgano de asesoramiento del Presidente en materia de organización y coordinación, elaborando los estudios y proyectos que le sean encomendados.

Su responsable y miembros serán propuestos por el Presidente con la anuencia de la Junta Directiva.