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Estatutos de la Sociedad

CAPÍTULO VI . Disolución y Liquidación

Artículo 50.- Disolución

La S.E.M.I. se disolverá por voluntad de sus miembros, por causas señaladas en las leyes o por sentencia judicial. En el primer caso será necesario acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 19 de los presentes Estatutos.

Artículo 51.- Liquidación

En el propio acuerdo de disolución la Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos, satisfaciendo las obligaciones pendientes y entregando el remanente, de forma proporcional a las Asociaciones Sociedades miembros de la propia Federación de carácter no lucrativo y en defecto de ello, a las entidades benéficas o asistenciales que cumplan los requisitos de entidad sin ánimo de lucro, y que hayan sido determinadas por la Asamblea que adopte el acuerdo de disolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.