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Estatutos de la Fundación Española de Medicina Interna (FEMI)
TITULO II
Artículo Sexto. Fines fundacionales
La Fundación Española de Medicina Interna tiene por objeto:
- Promover y realizar la investigación científica en el ámbito de la especialidad de la Medicina Interna, así como definir y establecer proyectos y programas para la realización de dicha investigación.
- Fomentar las manifestaciones científicas relacionadas con la Medicina Interna.
- Difundir los trabajos científicos efectuados por su colectivo, pudiendo editar todo tipo de publicaciones.
- Divulgar científicamente cuestiones relativas a la salud en general.
- Promover y realizar campañas de información a los ciudadanos en materia de salud.
- Prestar asesoramiento a los poderes públicos en materia de sanidad y salud.
- Favorecer las relaciones e intercambios con otras instituciones científicas nacionales e internacionales, tanto de la especialidad en Medicina Interna como de otras especialidades médicas o quirúrgicas.
- Realizar actividades relacionadas con la cooperación internacional al desarrollo en el ámbito de la salud.
- Realizar actividades que fomenten la solidaridad entre los pueblos en el ámbito de la salud.
- Convocar y conceder premios y becas, organizar y celebrar actos de divulgación científica, crear bibliotecas y establecimientos docentes y de investigación, así como celebrar acuerdos, convenios e intercambios con universidades, instituciones, centros y empresas públicas o privadas de España o del extranjero.
Las actividades descritas a título enunciativo y no limitativo, se desarrollarán con exclusión de todo ánimo de lucro y generando bienes destinados al interés general y a la satisfacción gratuita de necesidades sociales. La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, a través de su Patronato, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas.
La Fundación podrá crear, fomentar o apoyar otras instituciones o entidades, incluida la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA (S.E.M.I.), para el empleo eficaz de los medios o recursos que genere u obtenga o también colaborar con las ya creadas, siempre que realicen fines idénticos o análogos a los previstos en estos Estatutos.
Artículo Séptimo. Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará a través de las formas siguientes de actuación:
- Gestión de centros propios.
- Concesión de ayudas económicas.
- Subvenciones procedentes de instituciones.
- Desarrollo de actividades de investigación y científicas.
- Colaboración con sociedades científicas o médicas afines.
- Participación en iniciativas de otras entidades u organizaciones que persigan fines coincidentes o similares.
Artículo Octavo. Libertad de actuación
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo Noveno. Determinación de los beneficiarios
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
- Formar parte del sector de población atendido por la Fundación, entendiendo como tal los ciudadanos en general en cuanto destinatarios naturales de la promoción de la salud a través de la investigación científica en el ámbito de la Medicina Interna.
- Tratarse de personas físicas o jurídicas e instituciones públicas o privadas que cumpliendo con los requisitos exigidos por la legislación vigente en cada momento, acrediten méritos científicos e investigadores suficientes, que las hagan merecedoras de las prestaciones y beneficios que otorgue la Fundación.
- Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.
Artículo Décimo. Destino de las rentas e ingresos
El setenta por ciento de las rentas e ingresos netos de la Fundación se destinarán a la realización de los fines fundacionales, previa deducción de impuestos. El resto se destinará a incrementar la dotación fundacional una vez deducidos los gastos de administración.
La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el párrafo anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención.

