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Estatutos de la Fundación Española de Medicina Interna (FEMI)
TITULO V
Artículo Trigésimo cuarto.- Modificación de Estatutos.-
El Patronato mediante acuerdo previo podrá modificar los Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación, en todo caso con Informe favorable preceptivo previo de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA.
La adopción de tal acuerdo requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de Patronato. La modificación acordada se comunicará al Protectorado.
Artículo Trigésimo quinto.- Fusión.-
El Patronato podrá acordar la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo de esta última. La fusión deberá acordarse con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Patronato y se comunicará al Protectorado.
Artículo Trigésimo sexto.- Extinción.-
La Fundación se extinguirá por las causas previstas por la Ley, conforme a los procedimientos establecidos en la misma.
La Fundación se disolverá además, por la disolución o extinción de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA.
Artículo Trigésimo séptimo.- Liquidación del haber liquido.-
La extinción de la Fundación llevará consigo la apertura de un procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo control del Protectorado. Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otros instituciones publicas o privadas de interés general análogo que tengan afectados sus bienes a la consecución de aquellos.

