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Estatutos de la SMICV - Capítulo II

Órgano de representación

Artículo 6. Composición del órgano de representación.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formado por el Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y al menos siete vocales (cada dos de los cuales representará a una de las tres provincias de la Comunidad Autónoma Valenciana -Alicante, Castellón y Valencia- y el último vocal que corresponderá a un representante de los Médicos Internos Residentes de la especialidad). Estos vocales deberán ejercer la profesión en la provincia que representen y serán elegidos por los socios en la Asamblea General.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva habrán sido designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio libre y secreto de sus miembros. Las candidaturas serán abiertas siendo requisitos necesarios: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Podrá ser candidato a la Junta Directiva cualquier socio numerario de la Asociación que lo solicite mediante escrito al Secretario o públicamente en la Asamblea, haciendo constar en ambas situaciones el cargo para el que se presentan.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

La Junta será nombrada y renovada según el siguiente procedimiento:

  • En la Asamblea General Constituyente se nombrarán por votación secreta todos los cargos para los que previamente se habrán presentado candidaturas personales para los puestos de vocales y listas cerradas que contengan Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo.
  • Los cargos de Presidente y Vicepresidentes primero y segundo corresponderán a cada una de las tres provincias y tendrán carácter rotatorio. El Vicepresidente segundo ocupará a los dos años el cargo de Vicepresidente primero. Cada dos años se procederá a la elección de una Vicepresidencia segunda que a los dos años ocupará el puesto de Vicepresidente primero.
  • Los Vocales de representación provincial serán propuestos por cada una de las provincias y elegidos en la Asamblea General de Socios, renovándose cada vez la mitad de ellos, es decir, uno por cada una de las provincias.
  • El Vocal representante de los MIR, preferiblemente Residente de tercer o cuarto año de la especialidad, será elegido cada dos años mediante el voto de los MIR socios de la Asociación.
Artículo 7. Duración y cese del mandato en el órgano de representación

Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un período de dos años. Cada miembro puede ser reelegido por un nuevo período, siempre que sea para un cargo distinto del que hasta el momento de la elección venía desempeñando.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  • Dimisión voluntaria presentada por escrito
  • Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  • Por expiración del mandato. Estos miembros continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
  • Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
  • Por decisión de la Asamblea General de Socios Ordinaria o Extraordinaria, según votación por mayoría de los dos tercios de los asistentes.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un socio de la asociación para el cargo vacante. El procedimiento se realizará del modo siguiente:

  • Al Presidente lo sustituirá el Vicepresidente y a éste los vocales por orden de antigüedad como miembros de la Asociación, y en caso de igualdad en el ejercicio de la Licenciatura.
  • Los cargos de Secretario y Tesorero serán nombrados por el Presidente.
  • El cargo de Vicepresidente será ocupado por uno de los vocales, hasta que sea nombrado por votación en la Asamblea General Ordinaria uno nuevo, dada su condición de futuro Presidente de la Asociación.
Artículo 8. Competencias del órgano de representación.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

  • Representar y dirigir las actividades sociales de la asociación.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Vigilar el cumplimiento de los Estatutos.
  • Aprobar o denegar las solicitudes de inscripción de los socios
  • Administrar los Fondos y bienes de la Sociedad.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  • Crear comisiones y delegaciones de trabajo para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Planear, decidir, gestionar y resolver cualquier asunto de interés para la Asociación o cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 9. Reuniones del órgano de representación
  • La Junta Directiva se reunirá cuanta veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
  • La Junta Directiva se reunirá convocada por el Secretario, mediante convocatoria a cada uno de los miembros con una semana de anticipación como mínimo a cada reunión. De cada una se levantará un Acta, expresándose la fecha, asistentes a la misma, asuntos tratados, acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones habidas. Las Actas serán suscritas por el Secretario, con el VB del Presidente y las mismas serán leídas en la Sesión posterior para su aprobación y rectificación.
  • La Junta Directiva quedará válidamente constituída siempre que asista el Presidente o en caso de ausencia el Vicepresidente, el Secretario o el Tesorero y la mitad mas uno de los vocales. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 10. Funciones del Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Directiva, las Asambleas Generales de Socios Ordinarias y Extraordinarias y dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los nombramientos de los socios, diplomas o cualquier otra correspondencia análoga.
  • Autorizar las Actas de las Juntas Directivas y Asambleas, así como los pagos del Tesorero y las certificaciones expedidas por el Secretario.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 11. Funciones del Vicepresidente.

Serán las funciones del Vicepresidente:

  • Sustituir al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad, cese en el cargo o cualquier otra causa teniendo las mismas atribuciones que él.
  • Colaborar con el Presidente en sus obligaciones.
Artículo 12. Funciones del Tesorero.

El Tesorero tendrá como funciones:

  • Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
  • Asistir a las Juntas o Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias en donde presentará los ejercicios anuales de ingresos y gastos del Presupuesto anual.
  • Llevar un índice general de socios y un registro de altas y bajas con expresión de los adeudos de los socios.
  • Cobrar las cuentas de la Sociedad, firmar sus recibos, ingresar su importe en la cuenta bancaria que figurará con el nombre de la Sociedad bajo tres firmas, la suya y la de los miembros de la Junta Directiva, siendo necesario dos de ellas para hacer uso de cualquier cantidad depositada en dicha cuenta.
Artículo 13. Funciones del Secretario.

Las funciones del Secretario serán:

  • Dirección de los trabajos administrativos de la Asociación con la expedición reglada de certificaciones.
  • Levantar Actas de todas las sesiones con su posterior lectura en la inmediata posterior.
  • Firmar con el Presidente los títulos de socios, diplomas o cualquier otra clase de documentos.
  • Custodiar la documentación de la entidad haciendo que se curse las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.
  • Cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  • Comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones de los socios, comunicando a éstos las resoluciones y resúmenes de los acuerdos que deseen ser conocidos por los mismos.
  • Redactar la Memoria Anual de la Sociedad y presentarla a la Asamblea General de Socios Ordinaria.
Artículo 14. Funciones de los Vocales.

Los vocales tendrán las siguientes funciones:

  • Representar a la Asociación en cada una de las provincias de su ámbito territorial respecto a las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.
  • Colaborar en la organización de las reuniones científicas y Asambleas y con el Secretario, Tesorero y Presidente en los temas provinciales que precisaran.
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