compartir en facebook Compartir en Twitter compartir en Linkedin

Estatutos de la SMICV - Capítulo III

Asamblea general

Artículo 15. La Asamblea General

La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, siendo sus órganos fundamentales, la Asamblea General constituida en Ordinaria o Extraordinaria y la Junta Directiva.

La Asamblea General integrada por los socios numerarios es el Órgano Supremo de la Asociación, estará integrada por todos los asociados por derecho propio irs Socios.

Todos los asociados y miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 16. Reuniones de la Asamblea

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. Ambas estarán presididas por el Presidente de la Junta Directiva asistido del Secretario y los otros miembros de la Junta.

La Asamblea ordinaria se celebrará una vez al año al ejercicio y llevará a cabo los siguientes supuestos:

  • Examen y aprobación de la Memoria Anual de la Sociedad.
  • Examen y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y presupuesto del año en curso.
  • Nombramiento o renovación de los cargos de la Junta Directiva, cuando corresponda.
  • Fijación de las cuotas de los socios.

La Asamblea extraordinaria se celebrará cuando exista alguna de las circunstancias siguientes:

  • Cuando las circunstacias lo aconsejen a juicio del Presidente o por acuerdo de la Junta Directiva.
  • Cuando sea solicitado por escrito al Secretario de la misma por la décima parte de los asociados o cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros de la Junta Directiva.
  • Cuando sea necesario modificar los Estatutos o en caso de disolución de la Asociación.
  • Cuando lo exija la Ley 1/2002 y demás disposiciones complementarias.
Artículo 17. Convocatoria de las Asambleas.
  • Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el carácter de ordinaria o extraordinaria y el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
  • De cada Asamblea General se levantará un Acta suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente, debiéndose expresar en las mismas la fecha de la reunión, el número de asistentes, el orden del día y los acuerdos adoptados, indicándose el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Artículo 18. Competencia y validez de los acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en la primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Son competencia de la Asamblea General:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva y acordar, en su caso, su remuneración.
  • Adoptar los acuerdos referentes a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, constitución de Federaciones o integración en ellas y la disposición o enajenación de bienes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, resultante de los votos afirmativos cuando superen la mitad de éstas, para el nombramiento de las Juntas directivas y administradores, los acuerdos relativos a constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas, la modificación de los estatutos, la disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado o la disolución de la sociedad siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

Sin perjuicio de las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la Ley, podrán los socios impugnar los acuerdos y actuaciones de esta Asociación que sean contrarios a los Estatutos dentro del plazo de 40 días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su anulación y suspensión preventiva en su caso, o anulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Guardiaapp