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Estatutos de la SMICV - Capítulo IV

Los asociados

Artículo 19. Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas mayores de edad que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, con arreglo a los siguientes principios:

  • Personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  • Las personas jurídicas, previo expreso acuerdo de su órgano competente.
Artículo 20. Clases de socios

La Asociación estará integrada por las siguientes clases de socios: socios numerarios fundadores, socios numerarios, socios honorarios y socios protectores

Artículo 21. Socios numerarios fundadores

Los socios fundadores serán aquellos que han participado en el acto de la constitución de la Asociación.

Artículo 22. Socios numerarios

Los socios de número son los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Deberán reunir los requisitos siguientes:

  • Tener 21 años cumplidos o emancipados con plena capacidad de obrar.
  • Ser Licenciados en Medicina y Cirugía, que ejerciendo o residiendo en la Comunidad Autónoma Valenciana, o en cualquier otra provincia, demuestren estar interesados en los temas científicos afines a esta Asociación.
  • El ingreso de los socios numerarios tendrá lugar mediante una solicitud de ingreso por escrito al órgano de representación, avalando los datos que se especifican en los párrafos anteriores.
Artículo 23. Socios honorarios

Serán socios de honor los que por su prestigio, relevancia científica o contribución relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Deberán haber sido propuestos a partir de un socio numerario y ser aceptado como tal por votación, con mayoría de los dos tercios en cualquier Asamblea General de socios.

Artículo 24. Socios protectores

Serán Socios protectores aquellas personas físicas o jurídicas que identificadas con el espíritu de la Sociedad, a propuesta de un socio numerario, sean aceptadas como tal, por votación con mayoría de dos tercios en cualquier Asamblea General de socios, y que estuviesen dispuestos a aceptar voluntariamente esta distinción.

Artículo 25. Derecho de los socios

Los derechos que corresponden a los socios son los siguientes:

  • Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación
  • Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se convoquen. El Socio honorario y el protector podrá asistir a cuantas reuniones y Asambleas organice esta Sociedad, donde tendrá derecho a voz, pero no a voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Junta Directiva.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Recibir información sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a dicha información a través de los órganos de representación.
  • Los médicos jubilados mantendrán los derechos adquiridos como socios sin la necesidad de pagar la cuota anual.
Artículo 26. Deberes de los socios

Serán deberes de los Socios:

  • Hacer sugerencias y ofrecer iniciativas a la Junta Directiva y crear propuestas a la Asamblea General para mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación, interviniendo en el desarrollo y perfeccionamiento de dichos fines.
  • Abonar las cuotas de mantenimiento de la Asociación.
  • Asistir a las Asambleas Generales de Socios y Reuniones Científicas de la Sociedad.
  • Cumplir los Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 27. Pérdida de condición de socio

Se podrá perder la condición de Socio, por:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, aunque dicha renuncia no eximirá del pago de las cuotas en vigor.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas o si dejara de satisfacer las cuotas periódicas, previo acuerdo de la Junta Directiva.
  • Por falta grave cometida bien contra la Asociación o contra la ética profesional a juicio de la Junta Directiva o con la aprobación de los dos tercios de los socios asistentes en una Asamblea General. Se le instruir­á un expediente donde constarán los cargos que se le imputan contra él mismo, a quien se le darán traslado por término de ocho días hábiles, para que por escrito formule o alegue todo en cuanto a su derecho convenga. Pasado este plazo la Junta Directiva con el visto bueno de la Asamblea General, resolverá sin posterior recurso de forma ejecutiva, comunicando la resolución de forma inmediata al interesado
  • Por incapacidad legal o fallecimiento.

La baja del Socio llevará implícito la pérdida de todos los derechos que él mismo pudiera tener en la Asociación.

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