compartir en facebook Compartir en Twitter compartir en Linkedin

Estatutos de la SMICV - Capítulo V

Recursos económicos

Artículo 28. Patrimonio inicial y recursos económicos

La Asociación no tiene patrimonio fundacional. Su balance y liquidación de cuentas anual serán aprobados cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos previstos de esta Asociación funcionarán en régimen de presupuesto anual.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación se nutrirán de:

  • Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, que fije la Asamblea General a sus miembros.
  • Los excedentes de ingresos en las Reuniones y Congresos científicos coincidentes con los objetivos y fines de la Asociación.
  • Ingresos de publicaciones, subvenciones oficiales o particulares, donativos, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29. Cuotas

Todos los socios tienen obligación de sostener económicamente a la asociación, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General y a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado a 31 de Diciembre.

Artículo 30. Gratificaciones

Aquellos cargos que por su carácter técnico supongan una dedicación al servicio de la Asociación, podrán ser gratificados en cada caso en la cuantía que acuerde la Junta Directiva. Asimismo y cuando ello fuese posible se abonarán los gastos de desplazamiento a los miembros de la Junta Directiva que hubiesen de acudir a las reuniones.

Guardiaapp