Estatutos de la SMICV - Capítulo VI
Disolución
Artículo 31. Causas de disolución y entrega del remanente.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, y con voto favorable de la mayoría de los dos tercios de los asociados.
En caso de disolución de la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez sufragados todos los gastos, quedase algún remanente en metálico o bienes, serán entregados al Patronato de Huérfanos de la Organización Médica Colegial para obras benéficas ó asistenciales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
D. Francisco López García, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos,
CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados, convocada al efecto de fecha 10 de Junio de 2005.
Alicante, a 18 de Enero de 2006
Fdo.: Francisco López García
El Secretario
VºBº
Fdo.: Jose María Cepeda Rodrigo
El Presidente