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FEMI

Estatutos de la Fundación Española de Medicina Interna

TITULO I

Artículo Primero.- Denominación y naturaleza.-

Con la denominación de FUNDACION ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA "F.E.M.I." se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de forma duradera a la realización de los fines de interés general propios de la institución.

Artículo Segundo.- Personalidad y capacidad.-

La Fundación, constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el Número MAD - 1 - 3 - 614, reconocida y clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de Noviembre de 1999, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo Tercero.- Régimen jurídico.-

La Fundación se regirá por la Ley 50/2002 de 26 de Diciembre y por las demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato.

Artículo Cuarto.- Nacionalidad y domicilio.-

La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio radicará en Madrid, Calle del Pintor Ribera 3, Bajo Izquierda, 28016 MADRID. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio mediante la oportuna modificación estatutaria con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo Quinto.- Ámbito de actuación.-

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional e incluso internacional.

TITULO II

Artículo Sexto.-Fines fundacionales.-

La Fundación Española de Medicina Interna tiene por objeto:

  • Promover y realizar la investigación científica en el ámbito de la especialidad de la Medicina Interna, así como definir y establecer proyectos y programas para la realización de dicha investigación.
  • Fomentar las manifestaciones científicas relacionadas con la Medicina Interna.
  • Difundir los trabajos científicos efectuados por su colectivo, pudiendo editar todo tipo de publicaciones.
  • Divulgar científicamente cuestiones relativas a la salud en general.
  • Promover y realizar campañas de información a los ciudadanos en materia de salud.
  • Prestar asesoramiento a los poderes públicos en materia de sanidad y salud.
  • Favorecer las relaciones e intercambios con otras instituciones científicas nacionales e internacionales, tanto de la especialidad en Medicina Interna como de otras especialidades médicas o quirúrgicas.
  • Realizar actividades relacionadas con la cooperación internacional al desarrollo en el ámbito de la salud.
  • Realizar actividades que fomenten la solidaridad entre los pueblos en el ámbito de la salud.
  • Convocar y conceder premios y becas, organizar y celebrar actos de divulgación científica, crear bibliotecas y establecimientos docentes y de investigación, así como celebrar acuerdos, convenios e intercambios con universidades, instituciones, centros y empresas públicas o privadas de España o del extranjero.

Las actividades descritas a título enunciativo y no limitativo, se desarrollarán con exclusión de todo ánimo de lucro y generando bienes destinados al interés general y a la satisfacción gratuita de necesidades sociales. La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, a través de su Patronato, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas.
La Fundación podrá crear, fomentar o apoyar otras instituciones o entidades, incluida la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA (S.E.M.I.), para el empleo eficaz de los medios o recursos que genere u obtenga o también colaborar con las ya creadas, siempre que  realicen fines  idénticos o análogos  a los  previstos en  estos Estatutos.

Artículo Séptimo.- Desarrollo de los fines.-

El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará a través de las formas siguientes de actuación:

  • Gestión de centros propios.
  • Concesión de ayudas económicas.
  • Subvención de instituciones.
  • Desarrollo de actividades de investigación y científicas.
  • Colaboración con sociedades científicas o médicas afines.
  • Participación en iniciativas de otras entidades u organizaciones que persigan fines coincidentes o similares.
Artículo Octavo.- Libertad de actuación.-

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo Noveno.- Determinación de los beneficiarios.-

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

  • Formar parte del sector de población atendido por la Fundación, entendiendo como tal los ciudadanos en general en cuanto destinatarios naturales de la promoción de la salud a través de la investigación científica en el ámbito de la Medicina Interna.
  • Tratarse de personas físicas o jurídicas e instituciones públicas o privadas que cumpliendo con los requisitos exigidos por la legislación vigente en cada momento, acrediten méritos científicos e investigadores suficientes, que las hagan merecedoras de las prestaciones y beneficios que otorgue la Fundación.
  • Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.

En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, los datos proporcionados a la Fundación Española de Medicina Interna (FEMI), serán incorporados en un fichero responsabilidad de la FEMI, debidamente registrado en la Agencia Española de Protección de Datos, cuya finalidad es el control y la gestión del cumplimiento de los objetivos de la Fundación, contenidos en el Título II “Fines de la Fundación” y definidos en el artículo 6º de los estatutos de la FEMI.
Quien facilite los datos será responsable de la veracidad de los mismos así como de mantenerlos actualizados, exonerando a la FEMI de toda responsabilidad por problemas derivados de la falta de actualización.

Se podrán ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación, y cancelación, dirigiéndose al domicilio social de la FEMI.

Artículo Décimo.- Destino de las rentas e ingresos.-

El setenta por ciento al menos de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados e ingresos, se destinarán a la realización de los fines fundacionales. El resto se destinará a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

TITULO III

Artículo Decimoprimero.- El Patronato.-

Definición.-

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que adoptará sus acuerdos por mayoría, ejecutando las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en estos Estatutos.

Composición.-

El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros y un máximo de veinte. Toda persona física que desempeñe el cargo de Patrono, habrá de ser médico especialista en Medicina Interna, legalmente habilitado para el desarrollo de su actividad profesional y miembro de alguna de las Asociaciones Sociedades Autonómicas de Medicina Interna encuadradas en la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA.

Competencias.-

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación sin excepción alguna, así como a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que se planteasen. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado que legalmente procedan, son atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:

  • Ejercer la alta inspección, vigilancia y control de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuaciones de la misma.
  • Interpretar, desarrollar y en su caso modificar los Estatutos fundacionales, si fuera conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  • Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
  • Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  • Nombrar apoderados generales o especiales.
  • Delegar sus facultades en uno o más Patronos, a excepción de las legalmente indelegables.
  • Confeccionar con carácter anual el Inventario, el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados, en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, así como la elaboración de la Memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica de la Fundación, que incluirá tanto el cuadro de financiación como el exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales.
  • Practicar con carácter anual la liquidación del  Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
  • Elaborar y remitir al Protectorado, dentro de los últimos tres meses de cada ejercicio, el Plan de Actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
  • Acordar la liquidación de la Fundación conforma a las previsiones legales preceptivas.
  • Proceder a la fusión con otra u otras Fundaciones si así se estima conveniente.
  • Representar a la Fundación ante cualquier Jurisdicción e instancia, ejerciendo cualquier acción que corresponda en defensa de sus derechos e intereses, pudiendo otorgar poderes a Letrados y Procuradores para que asistan, defiendan y representen a la Fundación.
  • Organizar y reglamentar los servicios técnicos y administrativos de la Fundación, así como su régimen de gobierno y funcionamiento interno.
  • Fijar la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las distintas finalidades de la Fundación.
  • Establecer la reglamentación y funcionamiento de los Comités Científicos relativos a las distintas actividades de la Fundación.
  • Nombrar, designar y despedir a todo el personal de la Fundación, asignándole los sueldos y gratificaciones que procedan.
  • Realizar las obras y construir los edificios que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, decidiendo sobre la forma adecuada y sobre los suministros de toda clase, cualquiera que fuere su calidad o importancia y pudiendo utilizar el procedimiento  de contratación que estime  conveniente, tanto el de adquisición directa como el de subasta o concurso.
  • Celebrar toda clase de contratos y actos de adquisición, disposición y administración sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante los pactos y condiciones que juzgue convenientes y constituir, aceptar, proponer y cancelar hipotecas y otros gravámenes y derechos reales, prohibiciones, condiciones, limitaciones y garantías sobre los bienes de la Fundación así como renunciar, mediante pago o sin el, a toda clase de privilegios o derechos, así como transigir, pactar arbitrajes, tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Podrá asimismo decidir la participación de la Fundación en otras empresas o sociedades, todo ello con las limitaciones establecidas en la vigente Ley de Fundaciones.
  • Concertar toda clase de operaciones bancarias, abriendo, cerrando y disponiendo de cuentas corrientes y depósitos de cualquier tipo, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosatario o tenedor de las mismas, tomando dinero a préstamo, abrir créditos con o sin garantía y cancelarlos, avalar, hacer transferencias de fondos, rentas, réditos y valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero, aprobar saldos de cuentas, formalizar cambios y todo ello realizable tanto en el Banco de España y la banca oficial, como en entidades privadas y en cualquier organismo público.
  • Administrar bienes muebles e inmuebles, hacer declaraciones de edificación, deslinde, amojonamientos, divisiones materiales, agrupaciones y segregaciones, concertar, modificar y extinguir arrendamientos y cualquier otro acto de uso y disfrute, adquirir y ceder por traspaso locales de negocio, retirar y admitir géneros, envíos y giros.
  • Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
  • Cobrar y percibir rentas, dividendos, intereses, utilidades y cualquier otro producto y beneficio de los bienes que integran el Patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a esta por cualquier título o por cualquier persona, física o jurídica.
  • Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular.
  • En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para el gobierno, representación y administración de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
Artículo Decimosegundo.- Nombramiento del Patronato.-

Serán miembros natos del Patronato de esta Fundación, las siguientes personas:

  • El PRESIDENTE de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA durante el tiempo que ostente esta condición, siendo cesado automáticamente en el cargo y sustituido por la persona que le reemplace en dicho puesto.
  • El VICEPRESIDENTE PRIMERO de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA durante el tiempo que ostente esta condición, siendo cesado automáticamente en el cargo y sustituido por la persona que le reemplace en dicho puesto.
  • El VICEPRESIDENTE SEGUNDO de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA durante el tiempo que ostente esta condición, siendo cesado automáticamente en el cargo y sustituido por la persona que le reemplace en dicho puesto.
  • El SECRETARIO de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA durante el tiempo que ostente esta condición, siendo cesado automáticamente en el cargo y sustituido por la persona que le reemplace en dicho puesto.
  • El TESORERO de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA durante el tiempo que ostente esta condición, siendo cesado automáticamente en el cargo y sustituido por la persona que le reemplace en dicho puesto.
  • Cada una de las sociedades/asociaciones de medicina interna existentes en España que sena miembro de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA, representadas por su Presidente o persona en quien éste delegue.
Artículo Decimotercero.- Duración del mandato.-

Los Patronos que lo fueren por su condición de Presidente, Vicepresidentes Primero y Segundo, Secretario y Tesorero de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA, cesarán como tales por el mero transcurso del tiempo, cuando cesen respectivamente en sus cargos de la citada Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA.
Los Patronos que lo fueren por su condición de representantes de cada una de las sociedades de medicina interna existentes en España que sean miembros de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA, ostentarán el cargo mientras esté vigente el cargo de Presidente de la Asociación/Sociedad a la que representa. Una vez que cesen en dicho cargo, y en un plazo no superior a un mes desde su inscripción, el nuevo Presidente deberá comunicar su nombramiento al Patronato, para que se emita nueva certificación con la aceptación del nuevo representante de la Asociación/Sociedad integrante de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA.

Artículo Decimocuarto.- Aceptación del cargo de Patrono.-

Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada ante Notario o mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones.

Asimismo la aceptación podrá llevarse a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de Certificación expedida por el Secretario con firma legitimada notarialmente.
En todo caso la aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo Decimoquinto.- Sustitución, cese y suspensión de Patronos.-

El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: Por decisión acordada por la Asociación Sociedad Española de Medicina Interna y por el propio Patronato; Por extinción de la personalidad jurídica de la Asociación Sociedad Española de Medicina Interna; Por renuncia o declaración de fallecimiento; Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad; Por resolución judicial y por transcurso del período de su mandato.
La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo. Producida una vacante, se cubrirá esta mediante el procedimiento previsto para la designación de Patrono por estos Estatutos.

Artículo Decimosexto.- Organización del Patronato.-

Será PRESIDENTE DEL PATRONATO de la Fundación, el PRESIDENTE de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA, por el mero hecho de desempeñar dicho cargo y tratarse de un miembro nato del Patronato.
Será VICEPRESIDENTE DEL PATRONATO de la Fundación, el VICEPRESIDENTE PRIMERO
de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA, por el mero hecho de desempeñar dicho cargo y tratarse de un miembro nato del Patronato.
Será SECRETARIO DEL PATRONATO de la fundación, el SECRETARIO de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA, por el mero hecho de desempeñar dicho cargo y tratarse de un miembro nato del Patronato.
Será TESORERO DEL PATRONATO de la fundación, el TESORERO de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA, por el mero hecho de desempeñar dicho cargo y tratarse de un miembro nato del Patronato.
Serán VOCALES DEL PATRONATO de la fundación, los REPRESENTANTES de cada una de las sociedades de medicina interna existentes en España que sean miembros de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA.

Los miembros del Patronato podrán designar Patronos de Honor a aquellas personas que por su reconocido prestigio o relevancia sean acreedoras de tal condición o que se distingan por su apoyo y colaboración con los fines de la Fundación, no teniendo voto en las reuniones a que se les convoque.
El cargo de Patrono de Honor es meramente honorífico y no conllevará la condición de Patrono de derecho.

Artículo Decimoséptimo.- El Presidente.-

La más alta representación de la Fundación corresponde al Presidente del Patronato, que lo será también de la Fundación.
El PRESIDENTE de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA será el Presidente del Patronato y de la Fundación Española de Medicina Interna.
El Presidente en ejercicio de la Fundación Española de Medicina Interna será automáticamente sustituido por el PRESIDENTE de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA, desde el momento en que este último acceda al cargo conforme a los Estatutos de esta Asociación, siendo la duración normal de su mandato de dos años.
Corresponde al Presidente ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. Convocará las reuniones del

Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y resolverá los empates con su voto de calidad si fuese necesario. Ejecutará los acuerdos, pudiendo a tal efecto realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios.
Autorizará con su firma, junto con la del Secretario, las Actas de las reuniones

Artículo Décimo octavo.- El Vicepresidente.-

El VICEPRESIDENTE PRIMERO de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA
INTERNA será el Vicepresidente del Patronato y de la Fundación Española de Medicina Interna desde el momento en que sea elegido como tal conforme a los Estatutos de esta Asociación, siendo la duración normal de su mandato de dos años.
El Vicepresidente del Patronato velará por el funcionamiento de los Grupos de Trabajo, facilitando en cualquier caso las relaciones entre los distintos Grupos, el Patronato de la Fundación y la Junta directiva de la Asociación Sociedad Española de Medicina Interna.

Artículo Decimonoveno.- El Director - Gerente.-

El Director - Gerente, cuya figura estará sujeta a la discrecionalidad del Patronato, será designado y cesado por éste, por mayoría de dos tercios de sus miembros a propuesta de su Presidente, en todo caso con Informe favorable preceptivo previo de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA. La persona designada habrá de ser titulado superior.
Su función será la de ejecutar los fines fundacionales de acuerdo con las directrices establecidas por el Patronato, quien podrá otorgar a su titular apoderamiento general o especial de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley de Fundaciones.
El cargo no conlleva en sí mismo la condición de Patrono, si bien participará en las reuniones con voz pero sin voto.
Corresponde al Director - Gerente el ejercicio de las funciones gestoras y de dirección e impulso de los asuntos generales de la Fundación. Con carácter general el Director - Gerente cesará cuando cese el Presidente en ejercicio del Patronato, pudiendo eventualmente ser objeto de renovación en su cargo.

Artículo Vigésimo.- El Secretario

El Secretario de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA será el Secretario del Patronato y de la Fundación Española de Medicina Interna desde el momento en que sea elegido como tal conforme a los Estatutos de esta Asociación, siendo la duración normal de su mandato de dos años.
Corresponde al Secretario redactar, llevar y custodiar los Libros de Actas del Patronato, expedir Certificaciones de sus Acuerdos con el Visto Bueno del Presidente, colaborar en la redacción de la Memoria de la Fundación y dar a conocer al Presidente y en su caso al Director - Gerente la correspondencia y documentos propios del cargo.

Artículo Vigésimo primero.- El Tesorero.-

El Tesorero de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA será el Tesorero del Patronato y de la Fundación Española de Medicina Interna desde el momento en que sea elegido como tal conforme a los Estatutos de esta Asociación, siendo la duración normal de su mandato de dos años.
Corresponde al Tesorero la supervisión y control de todas las operaciones económico - financieras, fiscales y contables de la Fundación, así como la elaboración de todos los documentos y ordenes contables y presupuestarias exigidas legalmente a la Fundación, sin perjuicio de las funciones que en su caso se atribuyan al Director - Gerente.
Su mandato se extingue con el del Presidente, pudiendo ser objeto de renovación.

Artículo Vigésimo segundo.- Los Vocales.-

Son funciones de los VOCALES, en su caso, las de ostentar la representación del Patronato en cuantas misiones específicas se les encomiende, con expresa designación del Presidente.

Artículo Vigésimo tercero.- Reuniones del Patronato.-

El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y cuantas sea necesario en beneficio de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones, bien a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.
La convocatoria se efectuará por el Secretario al menos con setenta y dos horas de antelación a la reunión, mediante procedimiento que deje constancia de su recepción, indicando lugar, fecha y hora de celebración y asuntos a tratar.
La reunión del Patronato a solicitud de una tercera parte de sus miembros, tendrá lugar cuando estos lo soliciten del Presidente indicando los temas a deliberar y por escrito colectivo o mediante peticiones individuales. El Presidente habrá de convocar la reunión solicitada y esta habrá de celebrarse, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera recibido la solicitud de convocatoria. La convocatoria será nominativa expresándose en la misma el Orden de Día, sin que puedan discutirse otros asuntos que los previstos a no ser que lo acepten la totalidad de los miembros presentes.
No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los miembros del Patronato y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo Vigésimo cuarto.- Forma de deliberar y tomar acuerdos.-

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando se trate acuerdos relativos a la extinción de la Fundación, su fusión con otra fundación y la modificación de los Estatutos que requerirá el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros de Patronato.
El Secretario levantará el Acta correspondiente que será aprobada por todos los miembros presentes en la reunión, al final de la misma o en la siguiente, transcribiéndose al Libro correspondiente firmada por el Secretario que dará fe, con el Visto Bueno del Presidente.
Artículo Vigésimo quinto.- Obligaciones del Patronato.-
El Patronato deberá ajustar su actuación a lo preceptuado por la legislación vigente y la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo Vigésimo sexto.- Obligaciones de los Patronos.-

Son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones, desempeñar los cargos con la diligencia de un representante leal, mantener el buen estado de conservación y producción de los bienes fundacionales y cumplir en sus actuaciones con lo determinado por las disposiciones legales vigentes y por los Estatutos.
Los Patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo lesivo o negligente o quienes no hubiesen participado en su adopción.

Artículo Vigésimo séptimo.- Carácter gratuito del cargo de Patrono.-

Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
Los Patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados en el desempeño de su función.

Artículo Vigésimo octavo.- Grupos de Trabajo.-

El Patronato podrá establecer la creación de diferentes Grupos de Trabajo relativos a las distintas actividades de la Fundación.
Tendrán la siguiente finalidad:

  • Promocionar, coordinar y supervisar los estudios e investigaciones que en la materia propia de cada Grupo de Trabajo, se lleven a cabo en el seno de la Fundación.
  • Fomentar el avance, práctica e investigación de la materia propia de cada Grupo de Trabajo en el territorio nacional y difundir su conocimiento.
  • Mantener contacto con otras instituciones, nacionales o internacionales, que se ocupen de la materia propia de cada Grupo de Trabajo, promoviendo y controlando la participación de España en los programas internacionales.

Podrán ser miembros de los Grupos de Trabajo, los socios de las Asociaciones Sociedades Autonómicas de Medicina Interna pertenecientes a la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA que soliciten su inscripción, sin perjuicio de la participación de personas nacionales o extranjeras de probada preparación en los temas respectivos, siempre bajo la supervisión del Patronato.
El Patronato aprobará un Reglamento de Funcionamiento de los Grupos de Trabajo, que será de obligado cumplimiento para los que se hayan constituido o se constituyan en el seno de la Fundación.
Los Grupos de Trabajo se extinguirán por cumplimiento de los fines para los que fueron creados o bien por falta de actividad o de producción científica de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Funcionamiento.

TITULO IV     

Artículo Vigésimo noveno.- Patrimonio fundacional.-

El patrimonio fundacional puede estar integrado por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. Unos y otros deben figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los Registros que corresponda.
Artículo Trigésimo.- Dotación de la Fundación.-
La dotación  de  la Fundación  está  integrada por todos los  bienes  y derechos  que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por aquellos que posteriormente se aporten a la misma con este carácter.
Artículo Trigésimo primero.- Financiación.-
La Fundación, en orden al desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y en su caso procedentes de ayudas, subvenciones o donaciones que provengan de organizaciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del interés de sus posibles beneficiarios.

Artículo Trigésimo segundo.- Administración.-

El Patronato podrá realizar cuantas variaciones considere oportunas en la composición del patrimonio de la Fundación de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Artículo Trigésimo tercero.- Régimen financiero.-

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará los libros obligatorios que determine en cada caso la normativa vigente y aquellos que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades y el adecuado control de su contabilidad. La gestión económico financiera se regirá por los principios generales de la normativa vigente.
Artículo Trigésimo cuarto.- Presupuestos, Cuentas y Memoria anual.-
El Patronato elaborará y aprobará anualmente al Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria de actividades de la Fundación. Estos documentos, una vez aprobados por el Patronato dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, para su examen y ulterior deposito en el Registro de Fundaciones.
El Patronato aprobará igualmente el Plan de Actuación con fijación de objetivos y actividades que prevea desarrollar en el ejercicio siguiente, remitiéndolo al Protectorado dentro de los tres meses últimos de cada ejercicio. Si los documentos señalados anteriormente fueran objeto de auditoría externa conforme a las disposiciones legales, se someterán a esta y junto con su informe se remitirán al Protectorado.

TITULO V     

Artículo Trigésimo quinto.- Modificación de Estatutos.-

El Patronato mediante acuerdo previo podrá modificar los Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación, en todo caso con Informe favorable preceptivo previo de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA.
La adopción de tal acuerdo requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de Patronato. La modificación acordada se comunicará al Protectorado.

Artículo Trigésimo sexto.- Fusión.-

El Patronato podrá acordar la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo de esta última. La fusión deberá acordarse con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Patronato y se comunicará al Protectorado.

Artículo Trigésimo séptimo.- Extinción.-

La Fundación se extinguirá por las causas previstas por la Ley, conforme a los procedimientos establecidos en la misma.
La Fundación se disolverá además, por la disolución o extinción de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA.

Artículo Trigésimo octavo.- Liquidación del haber líquido.-

La extinción de la Fundación llevará consigo la apertura de un procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo control del Protectorado. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución a la consecución de aquellos y que estén consideradas como beneficiarias del mecenazgo, a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, quedando expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

TITULO VI     

Artículo Trigésimo noveno.- Cláusula de salvaguardia.

La interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en los presentes Estatutos se entenderán hechas bajo la salvaguardia y garantía del Protectorado, sin que, en ningún caso, puedan implicar limitación, restricción, condicionamiento ni sustitución o modificación de las competencias y funciones que la Ley le atribuye, muy especialmente en relación con el régimen legal de autorizaciones previas y comunicaciones al que expresamente se somete la Fundación.

Artículo Cuadragésimo.- Publicidad de fines y actividades.

La Fundación ofrecerá información y dará publicidad suficiente de su objeto, fines y actividades, así como de los proyectos fundaciona1es que en su cumplimiento o desarrollo elabore o propugne, a fin de que puedan ser conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

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