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FEMI

Estatutos de la Fundación Española de Medicina Interna

TITULO V

Artículo Trigésimo quinto.- Modificación de Estatutos.-

El Patronato mediante acuerdo previo podrá modificar los Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación, en todo caso con Informe favorable preceptivo previo de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA.

La adopción de tal acuerdo requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de Patronato. La modificación acordada se comunicará al Protectorado.

Artículo Trigésimo sexto.- Fusión.-

El Patronato podrá acordar la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo de esta última. La fusión deberá acordarse con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Patronato y se comunicará al Protectorado.

Artículo Trigésimo séptimo.- Extinción.-

La Fundación se extinguirá por las causas previstas por la Ley, conforme a los procedimientos establecidos en la misma.

La Fundación se disolverá además, por la disolución o extinción de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA.

Artículo Trigésimo octavo.- Liquidación del haber líquido.-

La extinción de la Fundación llevará consigo la apertura de un procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo control del Protectorado. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución a la consecución de aquellos y que estén consideradas como beneficiarias del mecenazgo, a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, quedando expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

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