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FEMI

Estatutos de la Fundación Española de Medicina Interna

TITULO IV

Artículo Vigésimo noveno.- Patrimonio fundacional.-

El patrimonio fundacional puede estar integrado por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. Unos y otros deben figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los Registros que corresponda.

Artículo Trigésimo.- Dotación de la Fundación.-

La dotación de la Fundación está integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por aquellos que posteriormente se aporten a la misma con este carácter.

Artículo Trigésimo primero.- Financiación.-

La Fundación, en orden al desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y en su caso procedentes de ayudas, subvenciones o donaciones que provengan de organizaciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del interés de sus posibles beneficiarios.

Artículo Trigésimo segundo.- Administración.-

El Patronato podrá realizar cuantas variaciones considere oportunas en la composición del patrimonio de la Fundación de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo Trigésimo tercero.- Régimen financiero.-

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará los libros obligatorios que determine en cada caso la normativa vigente y aquellos que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades y el adecuado control de su contabilidad. La gestión económico financiera se regirá por los principios generales de la normativa vigente.

Artículo Trigésimo cuarto.- Presupuestos, Cuentas y Memoria anual.-

El Patronato elaborará y aprobará anualmente al Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria de actividades de la Fundación. Estos documentos, una vez aprobados por el Patronato dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, para su examen y ulterior deposito en el Registro de Fundaciones.

El Patronato aprobará igualmente el Plan de Actuación con fijación de objetivos y actividades que prevea desarrollar en el ejercicio siguiente, remitiéndolo al Protectorado dentro de los tres meses últimos de cada ejercicio. Si los documentos señalados anteriormente fueran objeto de auditoría externa conforme a las disposiciones legales, se someterán a esta y junto con su informe se remitirán al Protectorado

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