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FEMI

Estatutos de la Fundación Española de Medicina Interna

TITULO III

Artículo Decimoprimero.- El Patronato.-

Definición.-

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que adoptará sus acuerdos por mayoría, ejecutando las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en estos Estatutos.

Composición.-

El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros y un máximo de veinte. Toda persona física que desempeñe el cargo de Patrono, habrá de ser médico especialista en Medicina Interna, legalmente habilitado para el desarrollo de su actividad profesional y miembro de alguna de las Asociaciones Sociedades Autonómicas de Medicina Interna encuadradas en la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA.

Competencias.-

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación sin excepción alguna, así como a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que se planteasen. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado que legalmente procedan, son atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:

  1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y control de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuaciones de la misma.
  2. Interpretar, desarrollar y en su caso modificar los Estatutos fundacionales, si fuera conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  3. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
  4. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  5. Nombrar apoderados generales o especiales.
  6. Delegar sus facultades en uno o más Patronos, a excepción de las legalmente indelegables.
  7. Confeccionar con carácter anual el Inventario, el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados, en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, así como la elaboración de la Memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica de la Fundación, que incluirá tanto el cuadro de financiación como el exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales.
  8. Practicar con carácter anual la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
  9. Elaborar y remitir al Protectorado, dentro de los últimos tres meses de cada ejercicio, el Plan de Actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
  10. Acordar la liquidación de la Fundación conforma a las previsiones legales preceptivas.
  11. Proceder a la fusión con otra u otras Fundaciones si así se estima conveniente.
  12. Representar a la Fundación ante cualquier Jurisdicción e instancia, ejerciendo cualquier acción que corresponda en defensa de sus derechos e intereses, pudiendo otorgar poderes a Letrados y Procuradores para que asistan, defiendan y representen a la Fundación.
  13. Organizar y reglamentar los servicios técnicos y administrativos de la Fundación, así como su régimen de gobierno y funcionamiento interno.
  14. Fijar la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las distintas finalidades de la Fundación.
  15. Establecer la reglamentación y funcionamiento de los Comités Científicos relativos a las distintas actividades de la Fundación.
  16. Nombrar, designar y despedir a todo el personal de la Fundación, asignándole los sueldos y gratificaciones que procedan.
  17. Realizar las obras y construir los edificios que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, decidiendo sobre la forma adecuada y sobre los suministros de toda clase, cualquiera que fuere su calidad o importancia y pudiendo utilizar el procedimiento de contratación que estime conveniente, tanto el de adquisición directa como el de subasta o concurso.
  18. Celebrar toda clase de contratos y actos de adquisición, disposición y administración sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante los pactos y condiciones que juzgue convenientes y constituir, aceptar, proponer y cancelar hipotecas y otros gravámenes y derechos reales, prohibiciones, condiciones, limitaciones y garantías sobre los bienes de la Fundación así como renunciar, mediante pago o sin el, a toda clase de privilegios o derechos, así como transigir, pactar arbitrajes, tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Podrá asimismo decidir la participación de la Fundación en otras empresas o sociedades, todo ello con las limitaciones establecidas en la vigente Ley de Fundaciones.
  19. Concertar toda clase de operaciones bancarias, abriendo, cerrando y disponiendo de cuentas corrientes y depósitos de cualquier tipo, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosatario o tenedor de las mismas, tomando dinero a préstamo, abrir créditos con o sin garantía y cancelarlos, avalar, hacer transferencias de fondos, rentas, réditos y valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero, aprobar saldos de cuentas, formalizar cambios y todo ello realizable tanto en el Banco de España y la banca oficial, como en entidades privadas y en cualquier organismo público.
  20. Administrar bienes muebles e inmuebles, hacer declaraciones de edificación, deslinde, amojonamientos, divisiones materiales, agrupaciones y segregaciones, concertar, modificar y extinguir arrendamientos y cualquier otro acto de uso y disfrute, adquirir y ceder por traspaso locales de negocio, retirar y admitir géneros, envíos y giros.
  21. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
  22. Cobrar y percibir rentas, dividendos, intereses, utilidades y cualquier otro producto y beneficio de los bienes que integran el Patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a esta por cualquier título o por cualquier persona, física o jurídica.
  23. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular.
  24. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para el gobierno, representación y administración de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
Artículo Decimosegundo.- Nombramiento del Patronato.-

Serán miembros natos del Patronato de esta Fundación, las siguientes personas:

  1. El PRESIDENTE de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA durante el tiempo que ostente esta condición, siendo cesado automáticamente en el cargo y sustituido por la persona que le reemplace en dicho puesto.
  2. El VICEPRESIDENTE PRIMERO de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA durante el tiempo que ostente esta condición, siendo cesado automáticamente en el cargo y sustituido por la persona que le reemplace en dicho puesto.
  3. El VICEPRESIDENTE SEGUNDO de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA durante el tiempo que ostente esta condición, siendo cesado automáticamente en el cargo y sustituido por la persona que le reemplace en dicho puesto.
  4. El SECRETARIO de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA durante el tiempo que ostente esta condición, siendo cesado automáticamente en el cargo y sustituido por la persona que le reemplace en dicho puesto.
  5. El TESORERO de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA durante el tiempo que ostente esta condición, siendo cesado automáticamente en el cargo y sustituido por la persona que le reemplace en dicho puesto.
  6. Un representante de cada una de las sociedades de medicina interna existentes en España que sean miembros de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA.
Artículo Decimotercero.- Duración del mandato.-

Los Patronos que lo fueren por su condición de Presidente, Vicepresidentes Primero y Segundo, Secretario y Tesorero de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA, cesarán como tales por el mero transcurso del tiempo, cuando cesen respectivamente en sus cargos de la citada Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA.

Los Patronos que lo fueren por su condición de representantes de cada una de las sociedades de medicina interna existentes en España que sean miembros de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA, ostentarán el cargo durante un año natural, comenzando el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre y serán designados por cada una de las sociedades de medicina interna existentes en España.

Artículo Decimocuarto.- Aceptación del cargo de Patrono.-

Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada ante Notario o mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones.

Asimismo la aceptación podrá llevarse a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de Certificación expedida por el Secretario con firma legitimada notarialmente.

En todo caso la aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo Decimoquinto.- Sustitución, cese y suspensión de Patronos.-

El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: Por decisión acordada por la Asociación Sociedad Española de Medicina Interna y por el propio Patronato; Por extinción de la personalidad jurídica de la Asociación Sociedad Española de Medicina Interna; Por renuncia o declaración de fallecimiento; Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad; Por resolución judicial y por transcurso del período de su mandato.

La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo. Producida una vacante, se cubrirá esta mediante el procedimiento previsto para la designación de Patrono por estos Estatutos.

Artículo Decimosexto.- Organización del Patronato.-

Será PRESIDENTE DEL PATRONATO de la Fundación, el PRESIDENTE de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA, por el mero hecho de desempeñar dicho cargo y tratarse de un miembro nato del Patronato.

Será VICEPRESIDENTE DEL PATRONATO de la Fundación, el VICEPRESIDENTE PRIMERO de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA, por el mero hecho de desempeñar dicho cargo y tratarse de un miembro nato del Patronato.

Será SECRETARIO DEL PATRONATO de la fundación, el SECRETARIO de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA, por el mero hecho de desempeñar dicho cargo y tratarse de un miembro nato del Patronato.

Será TESORERO DEL PATRONATO de la fundación, el TESORERO de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA, por el mero hecho de desempeñar dicho cargo y tratarse de un miembro nato del Patronato.

Serán VOCALES DEL PATRONATO de la fundación, los REPRESENTANTES de cada una de las sociedades de medicina interna existentes en España que sean miembros de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA.

Los miembros del Patronato podrán designar Patronos de Honor a aquellas personas que por su reconocido prestigio o relevancia sean acreedoras de tal condición o que se distingan por su apoyo y colaboración con los fines de la Fundación, no teniendo voto en las reuniones a que se les convoque.

El cargo de Patrono de Honor es meramente honorífico y no conllevará la condición de Patrono de derecho.

Artículo Decimoséptimo.- El Presidente.-

La más alta representación de la Fundación corresponde al Presidente del Patronato, que lo será también de la Fundación.

El PRESIDENTE de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA será el Presidente del Patronato y de la Fundación Española de Medicina Interna.

El Presidente en ejercicio de la Fundación Española de Medicina Interna será automáticamente sustituido por el PRESIDENTE de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA, desde el momento en que este último acceda al cargo sea elegido como tal conforme a los Estatutos de esta Asociación, siendo la duración normal de su mandato de dos años.

Corresponde al Presidente ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. Convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y resolverá los empates con su voto de calidad si fuese necesario. Ejecutará los acuerdos, pudiendo a tal efecto realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios.

Autorizará con su firma, junto con la del Secretario, las Actas de las reuniones

Artículo Décimo octavo.- El Vicepresidente.-

El VICEPRESIDENTE PRIMERO de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA será el Vicepresidente del Patronato y de la Fundación Española de Medicina Interna desde el momento en que sea elegido como tal conforme a los Estatutos de esta Asociación, siendo la duración normal de su mandato de dos años.

El Vicepresidente del Patronato velará por el funcionamiento de los Grupos de Trabajo, facilitando en cualquier caso las relaciones entre los distintos Grupos, el Patronato de la Fundación y la Junta directiva de la Asociación Sociedad Española de Medicina Interna.

Artículo Decimonoveno.- El Director - Gerente.-

El Director - Gerente, cuya figura estará sujeta a la discrecionalidad del Patronato, será designado y cesado por éste, por mayoría de dos tercios de sus miembros a propuesta de su Presidente, en todo caso con Informe favorable preceptivo previo de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA. La persona designada habrá de ser titulado superior.

Su función será la de ejecutar los fines fundacionales de acuerdo con las directrices establecidas por el Patronato, quien podrá otorgar a su titular apoderamiento general o especial de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley de Fundaciones.

El cargo no conlleva en sí mismo la condición de Patrono, si bien participará en las reuniones con voz pero sin voto.

Corresponde al Director - Gerente el ejercicio de las funciones gestoras y de dirección e impulso de los asuntos generales de la Fundación. Con carácter general el Director - Gerente cesará cuando cese el Presidente en ejercicio del Patronato, pudiendo eventualmente ser objeto de renovación en su cargo.

Artículo Vigésimo.- El Secretario

El Secretario de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA será el Secretario del Patronato y de la Fundación Española de Medicina Interna desde el momento en que sea elegido como tal conforme a los Estatutos de esta Asociación, siendo la duración normal de su mandato de dos años.

Corresponde al Secretario redactar, llevar y custodiar los Libros de Actas del Patronato, expedir Certificaciones de sus Acuerdos con el Visto Bueno del Presidente, colaborar en la redacción de la Memoria de la Fundación y dar a conocer al Presidente y en su caso al Director - Gerente la correspondencia y documentos propios del cargo.

Artículo Vigésimo primero.- El Tesorero.-

El Tesorero de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA será el Tesorero del Patronato y de la Fundación Española de Medicina Interna desde el momento en que sea elegido como tal conforme a los Estatutos de esta Asociación, siendo la duración normal de su mandato de dos años.

Corresponde al Tesorero la supervisión y control de todas las operaciones económico - financieras, fiscales y contables de la Fundación, así como la elaboración de todos los documentos y ordenes contables y presupuestarias exigidas legalmente a la Fundación, sin perjuicio de las funciones que en su caso se atribuyan al Director - Gerente.

Su mandato se extingue con el del Presidente, pudiendo ser objeto de renovación.

Artículo Vigésimo segundo.- Los Vocales.-

Son funciones de los VOCALES, en su caso, las de ostentar la representación del Patronato en cuantas misiones específicas se les encomiende, con expresa designación del Presidente.

Artículo Vigésimo tercero.- Reuniones del Patronato.-

El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y cuantas sea necesario en beneficio de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones, bien a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.

La convocatoria se efectuará por el Secretario al menos con setenta y dos horas de antelación a la reunión, mediante procedimiento que deje constancia de su recepción, indicando lugar, fecha y hora de celebración y asuntos a tratar.

La reunión del Patronato a solicitud de una tercera parte de sus miembros, tendrá lugar cuando estos lo soliciten del Presidente indicando los temas a deliberar y por escrito colectivo o mediante peticiones individuales. El Presidente habrá de convocar la reunión solicitada y esta habrá de celebrarse, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera recibido la solicitud de convocatoria. La convocatoria será nominativa expresándose en la misma el Orden de Día, sin que puedan discutirse otros asuntos que los previstos a no ser que lo acepten la totalidad de los miembros presentes.

No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los miembros del Patronato y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo Vigésimo cuarto.- Forma de deliberar y tomar acuerdos.-

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando se trate acuerdos relativos a la extinción de la Fundación, su fusión con otra fundación y la modificación de los Estatutos que requerirá el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros de Patronato.

El Secretario levantará el Acta correspondiente que será aprobada por todos los miembros presentes en la reunión, al final de la misma o en la siguiente, transcribiéndose al Libro correspondiente firmada por el Secretario que dará fe, con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo Vigésimo quinto.- Obligaciones del Patronato.-

El Patronato deberá ajustar su actuación a lo preceptuado por la legislación vigente y la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo Vigésimo sexto.- Obligaciones de los Patronos.-

Son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones, desempeñar los cargos con la diligencia de un representante leal, mantener el buen estado de conservación y producción de los bienes fundacionales y cumplir en sus actuaciones con lo determinado por las disposiciones legales vigentes y por los Estatutos.

Los Patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo lesivo o negligente o quienes no hubiesen participado en su adopción.

Artículo Vigésimo séptimo.- Carácter gratuito del cargo de Patrono.-

Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.

Los Patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados en el desempeño de su función.

Artículo Vigésimo octavo.- Grupos de Trabajo.-

El Patronato podrá establecer la creación de diferentes Grupos de Trabajo relativos a las distintas actividades de la Fundación.

Tendrán la siguiente finalidad:

  1. Promocionar, coordinar y supervisar los estudios e investigaciones que en la materia propia de cada Grupo de Trabajo, se lleven a cabo en el seno de la Fundación.
  2. Fomentar el avance, práctica e investigación de la materia propia de cada Grupo de Trabajo en el territorio nacional y difundir su conocimiento.
  3. Mantener contacto con otras instituciones, nacionales o internacionales, que se ocupen de la materia propia de cada Grupo de Trabajo, promoviendo y controlando la participación de España en los programas internacionales.

Podrán ser miembros de los Grupos de Trabajo, los socios de las Asociaciones Sociedades Autonómicas de Medicina Interna pertenecientes a la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA que soliciten su inscripción, sin perjuicio de la participación de personas nacionales o extranjeras de probada preparación en los temas respectivos, siempre bajo la supervisión del Patronato.

El Patronato aprobará un Reglamento de Funcionamiento de los Grupos de Trabajo, que será de obligado cumplimiento para los que se hayan constituido o se constituyan en el seno de la Fundación.

Los Grupos de Trabajo se extinguirán por cumplimiento de los fines para los que fueron creados o bien por falta de actividad o de producción científica de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Funcionamiento.

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